Con la finalidad de asegurar el funcionamiento
coherente e integral de las actividades de control
en torno a la administración de justicia, y
considerando los objetivos básicos de la Reforma
Judicial, con fecha 25 de octubre de 1977 se
promulgó el Decreto Ley N° 21972, el cual instituyó
la “Oficina General de Control Interno del Poder
Judicial” (OGCIPJ).
Correspondía en ese entonces a la OGCIPJ verificar
que los magistrados y funcionarios del Poder
Judicial cumplan las normas legales y
administrativas de su competencia, así como las que
dicte la Sala Plena y el Presidente de la Corte
Suprema. Adicionalmente, se la dotó de facultades de
control administrativo, las que en la actualidad
corresponden a la Oficina de Inspectoría.
Unos años después se promulgó la dación de la Ley Nº
24912, de fecha 25 de octubre de 1988, el cual
refiere que el Magistrado Supremo, Jefe de la
Oficina de Control Interno del Poder Judicial, al
término de procesos instaurados a Magistrados y
Auxiliares de Justicia, está facultado para aplicar
sanciones disciplinarias, con excepciones de medidas
de separación y destitución.
En el 2004 se promulgó la Ley N° 28149, que
estableció la participación de la sociedad civil en
la tarea de fiscalizar la conducta funcional de la
judicatura, a través de cuatro personas: un Juez
Supremo cesante o jubilado, un representante de los
Colegios de Abogados, un representante de las
facultades de derecho de las cinco universidades
públicas más antiguas y un representante de las
facultades de derecho de las cinco universidades
privadas más antiguas del país. La mencionada Ley se
reglamentó mediante Decreto Supremo N° 001-2004-JUS,
de fecha 16 de enero de 2004.
En nuestros días, la Oficina de Control de la
Magistratura (OCMA) del Poder Judicial, como se
conoce hoy, es de naturaleza autónoma y está
presidida por un Juez (a) Supremo (a), elegido (a)
por un periodo improrrogable de tres años. La OCMA
se rige mediante Resolución Administrativa Nº
229-2012-CE-PJ, del 12 de noviembre de 2012, en la
que se aprobó el Reglamento de Organización y
Funciones, destinado a velar por el desempeño
funcional regular de los Magistrados y Auxiliares de
Justicia. Este Órgano Contralor resguarda el buen
funcionamiento de la administración, así como el
buen desempeño de sus integrantes, y se encuentra
investida, para tal efecto, de facultades
disciplinarias y preventivas, con sujeción a la Ley
Orgánica del Poder Judicial, su Reglamento y demás
disposiciones de aplicación supletoria.