A.N.C.
ANC-PJ RECUERDA PROHIBICIÓN DE PROSELITISMO POLÍTICO PARA JUECES DEL PODER JUDICIAL
• Conducta constituye falta muy grave y es sancionable con suspensión o destitución, conforme a la Ley de la Carrera Judicial.
La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ), a través de la Unidad de Prevención, Supervisión e Inspección, recuerda a los jueces del Poder Judicial, con excepción de los jueces supremos, la prohibición de realizar proselitismo político en el ejercicio de la función jurisdiccional, conforme a lo establecido en el artículo 48, numeral 11 de la Ley N.º 29277, Ley de la Carrera Judicial.
De acuerdo con la referida norma, constituye falta muy grave la afiliación a partidos políticos, grupos políticos o de presión, así como el desarrollo de actividades propias de estos o en su interés durante el ejercicio de la función jurisdiccional.
La disposición comprende la prohibición de toda actividad de promoción, apoyo o difusión de intereses partidarios por parte de los jueces, en resguardo de la independencia y neutralidad que rigen la función jurisdiccional.
Asimismo, se precisa que el incumplimiento de esta disposición es sancionable con suspensión o destitución, conforme a lo previsto en el artículo 51.3 de la citada ley.
La ANC-PJ señala que estas disposiciones se enmarcan en los principios que garantizan la legitimidad y la confianza de la ciudadanía en la administración de justicia.
Lima, 31 de marzo de 2026.


