A.N.C.
ANC-PJ PRECISA QUE NO ES UNA TERCERA INSTANCIA JUDICIAL
• Órgano de control del Poder Judicial supervisa la conducta funcional de jueces y servidores, y no modifica decisiones jurisdiccionales.
La Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ) precisa que no cumple funciones jurisdiccionales ni actúa como una tercera instancia judicial, ya que su labor —por mandato de ley— se centra exclusivamente en el control funcional del desempeño de los jueces y del personal auxiliar jurisdiccional de todas las instancias, con excepción de los jueces supremos, cuya supervisión corresponde a la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
La ANC-PJ puede actuar ante faltas graves vinculadas con la falta de motivación en las resoluciones judiciales, presuntos actos de corrupción o comportamientos que afecten la conducta intachable exigida por la función pública.
Además, interviene en casos relacionados con presuntas irregularidades funcionales, tales como el incumplimiento injustificado de plazos procesales, el establecimiento de relaciones extraprocesales con las partes, la recepción de beneficios indebidos, los actos de acoso sexual o cualquier acción u omisión que vulnere los deberes del cargo previstos en la ley; entre otros.
Respecto de las quejas y/o denuncias contra fiscales o miembros de la Policía Nacional del Perú, se precisa que estos cuentan con sus propios órganos de control, razón por la cual tales casos no son competencia de la ANC-PJ.
Lima, 13 de octubre de 2025.